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27 de noviembre de 2012

Osiptel prohíbe el uso del término '4G' a operadoras de telefonía móvil

El organismo aseguró que las redes de telecomunicaciones de alcance nacional no permiten brindar velocidades “sustancialmente mayores” a las de 3G, por lo que es necesario asegurar la veracidad de la información. 

El término ‘4G’ o ‘Cuarta Generación’ para los servicios de acceso a la Internet móvil y fijo inalámbrica será prohibido en adelante debido a que las redes de telecomunicaciones de alcance nacional actuales no permiten brindar las velocidades que el término implica. Así lo informó El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). 

“Esta decisión se sustenta en la necesidad de asegurar la veracidad de la información que las empresas deben brindar a los usuarios respecto a las calidades, propiedades y características de los planes y productos que ofertan”, sostuvo Osiptel. 

Ello según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 

En ese sentido, el Organismo regulador aseguró que las características de los servicios e implementaciones comerciales que ofrecen actualmente las operadoras pueden inducir a error a los usuarios en la medida en que las velocidades que ofrecen bajo la denominación 4G o “cuarta generación” no difieran sustancialmente de las velocidades de 3G o “tercera generación”. 

“El Osiptel, en ejercicio de la función que la Ley le atribuye efectuará las acciones de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento estricto de esta obligación legal por parte de las empresas operadoras”, señaló.

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