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6 de marzo de 2013

Venezuela se aboca a elecciones en 30 días con Maduro en la presidencia

El gobierno, a través del ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya anunció el martes que el vicepresidente, Nicolás Maduro, y sucesor político de Chávez, se quedará temporalmente al frente de la Presidencia del país en el lapso de tiempo previo a esa elección.

Venezuela se aboca desde este miércoles a unas elecciones anticipadas que, de acuerdo a la Constitución, deberían celebrarse en los treinta días consecutivos a la muerte del presidente, Hugo Chávez, quien falleció el martes tras una batalla de más de 20 meses contra el cáncer.

El gobierno, a través del ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya anunció el martes que el vicepresidente, Nicolás Maduro, y sucesor político de Chávez, se quedará temporalmente al frente de la Presidencia del país en el lapso de tiempo previo a esa elección.

Para la actual coyuntura, el artículo 233 de la Constitución venezolana establece:

- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

- Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

- Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

- La Constitución también establece en su artículo 229 que no podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

EFE/AE

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